Por Vanesa Armesto*
Se presentó un proyecto en el Senado que propone la exención del impuesto al cheque en los consorcios de propietarios, con la intención de que impacte en una baja de las expensas.
La iniciativa fue presentada en el Senado por la oposición. Plantea una exención que puede impactar, según estiman, en los valores de las expensas.
Esta iniciativa fue presentada por la oposición bajo la idea principal de rebajar los impuestos en los distintos sectores que sea posible. En este sentido, fundados en las dificultades que se presentan en la actualidad para afrontar los gastos de una vivienda, tanto a inquilinos como propietarios, los legisladores de Juntos por el Cambio elaboraron un proyecto que apunta a eximir del impuesto sobre los créditos y débitos cambiarios, denominado “impuesto al cheque”, a los consorcios de propietarios.
Este proyecto va detrás de empezar a generar exenciones del pago de ese impuesto a aquellos sectores que no tienen fines de lucro, aliviando las cargas impositivas que les generan los movimientos bancarios y al margen que esta condición le cabe a los consorcios; principalmente la idea es que logre impactar en el valor de las expensas, haciendo que bajen.
El senador de Tierra del Fuego, Pablo Blanco, fue quien presentó en el senado este proyecto, y señaló que su iniciativa intenta ‘’lograr que bajen las expensas, porque el tema del aumento que vienen registrando junto con el tema de los alquileres es preocupante“.
Según analizó, esta quita debería verse reflejada en las expensas ordinarias que se abonan en los edificios, beneficiando en este sentido tanto a propietarios como a inquilinos.
La ley consta únicamente de dos artículos, modifica la actual Ley de Competitividad, en la que se creó el impuesto a los débitos y créditos en las cuentas bancarias, proponiendo que en el artículo que detalla que estos movimientos en cuentas donde se cobran sueldos y jubilaciones están exentos del impuesto, agregar, “los créditos y débitos en cuentas bancarias correspondientes a los consorcios de propietarios” y otro para las cuentas de “las entidades mencionadas en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley 25.054 y sus modificatorias, que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV)”
Como fundamento, el legislador hizo recorrido por la historia del surgimiento de este impuesto que, como indicó, “tenía la característica de ser un impuesto de emergencia y, como siempre sucede en nuestro país, cada vez que se crea un tributo bajo este sistema, sus sucesivas prórrogas lo convierten en un impuesto de carácter permanente”.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar