Por Vanesa Armesto*
Todo aquel que necesite hacer una donación de un inmueble, ahora la puede hacer, siendo igual que antes de 2015 un título ya no observable.
La Cámara Baja votó por unanimidad los cambios de cuatro artículos del Código Civil y Comercial que ya tenían previa sanción del Senado. A partir del 11 de noviembre con la sanción de esta ley, los inmuebles donados dejaran de ser títulos observables jurídicamente.
La ley modifica los artículos 2336, 2457, 2458 y 2459 del Código Civil y Comercial. Se espera que esto tenga impacto en el mercado inmobiliario, ya que resolvería la situación de miles de propietarios de inmuebles donados que encuentran inconvenientes al momento de querer vender, dejando fuera del merado una gran cantidad de unidades, al menos por un plazo de 10 años. Esta modificación también impulsará a que muchos dejen su legado material en vida, evitando así los costos más altos de una futura sucesión de bienes.
“El beneficio que trae este cambio para la gente es que todo aquel que necesite hacer una donación de un inmueble, ahora la puede hacer, siendo igual que antes de 2015 un título ya no observable”, explica Martín Gutman, escribano.
Recordemos que con la modificación del Código Civil y Comercial, que se llevó a cabo en el año 2015, los inmuebles donados transformaban a sus títulos en imperfectos, es decir observables jurídicamente, inmovilizándolos de alguna manera, ya que se debía esperar un plazo de 10 años desde la fecha de la donación, o de 5 años desde el fallecimiento del donante, para que nadie pueda reclamar ese inmueble y así poder disponer libremente, por ejemplo transferir el dominio a un tercero.
“En estos cinco años, donar un inmueble era un potencial conflicto porque durante 10 años el inmueble quedaba observable, es decir, por ejemplo, podía venir un hijo no reconocido y pedir su parte del bien, e ir directamente sobre el inmueble. Ahora, con este cambio, si ese bien ya lo vendió el que lo recibió por donación, no se le puede reclamar al actual poseedor, y quien obtuvo en la donación más de lo que correspondía podrá responder con el equivalente al valor en dinero”, suma Gutman
Cabe aclarar que, con esta modificación, todos los herederos forzosos seguirán protegidos, solo que ahora se utilizará la acción de colación en vez de la de reducción cuando haya un eventual damnificado. Esto significa que se podrá compensar en dinero ese ajuste, y que no se vaya por la totalidad de la cosa (tal como lo estipulada en la sanción del Código), es decir que ante un reclamo sean las partes quienes lo solucionen sin que esto afecte al inmueble ni al nuevo comprador.
“Otra ventaja importante se la da a la gente mayor, que quieren hacer la donación de la vivienda a sus hijos, pero reservándose el usufructo, y que una vez producido su fallecimiento sus hijos sean titulares de los inmuebles y no tengan que iniciar una sucesión por los padres. Así, ya son los dueños”, aclara Gutman.
La donación es una vía muchísimo más barata y rápida, ya que está exenta de impuesto de sellos, y no pagan impuesto a la transferencia de inmuebles, por todo esto es una opción muy usada con el fin de evitar los altos costos que acarrean las sucesiones sumado a los tiempos de finalización.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar