Por Vanesa Armesto*
El jefe de gobierno porteño aprobó la reglamentación de la Ley 6508, que refiere a la reconversión de la zona céntrica de la ciudad.
La reconversión del centro de la ciudad de Buenos Aires está en marcha. Días atrás se avanzó con la reglamentación de la ley 6508.
La ley, sancionada en diciembre de 2021, tiene por objeto la transformación urbana del Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como un área urbana residencial, inteligente y sostenible, a través de la promoción al desarrollo de actividades económicas estratégicas con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad, cohesión social y reequilibrio territorial, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de tales espacios en dicho polígono.
Se considera Área Céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al perímetro comprendido por las calles Avenida Santa Fe, Crucero General Belgrano, Avenida del Libertador, Avenida Leandro N. Alem, Avenida Paseo Colón, Avenida Belgrano, Bernardo de Irigoyen y Carlos Pellegrini, en ambas aceras.
Mediante el decreto 138/2022 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el jefe de Gobierno porteño, Horacio Larreta, aprobó la reglamentación de la medida.
La ley implementa beneficios de exención del impuesto sobre los ingresos brutos para los primeros dos años de vigencia de la ley 6508 a los contribuyentes que desarrollen actividades de: a) Centros de enseñanza inicial, primaria, secundaria, terciaria, universitaria y posgrados, para adultos, especial y para discapacitados; b) Centros de enseñanza de idiomas; c) Centros médicos y de salud en general; d) Instalaciones deportivas, gimnasios y natatorios; e) Lavanderías y tintorerías; f) Peluquerías y centros de tratamiento de belleza; g) Establecimientos gastronómicos; h) Centros culturales, clubes sociales, venta al por menor de libros, cines, teatros, talleres artísticos y salas de ensayo; i) Centros de estética y similares; j) Centros veterinarios; k) Residencias geriátricas; l) Residencias universitarias y comunitarias; m) Venta al por menor de productos de ferretería y de iluminación de proximidad conforme se determine en la reglamentación.
También incluye beneficios sobre derechos de delineación y construcción y por capacidad constructiva aplicable, transferible y tasa de verificación de obra.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar