Por Vanesa Armesto*
Ya están disponibles todos los aplicativos para ingresar dinero a las cuentas especiales para invertir en desarrollos inmobiliarios con beneficios impositivos.
La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, publicó en el Boletín Oficial la resolución 5253, que reglamenta el blanqueo de capitales para la construcción y que forma parte de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda.
La reglamentación tuvo algunas modificaciones con el fin -en esta oportunidad- de obtener resultados positivos.
El principal punto es la extensión del plazo para invertir el dinero declarado, estableciendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2024. Se podrán depositar los fondos que se desean blanquear en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina hasta el mes de agosto de 2023.
Dentro de este lapso, desde agosto de 2022 hasta agosto 2023, hay tres periodos para ingresar al blanqueo que involucran tres alícuotas dependiendo del momento en que se ingrese.
El primer periodo va desde la promulgación de la prórroga, es decir desde el 22 de agosto hasta el 19 de noviembre de este año; en esta instancia la alícuota correspondiente es el 5%. El segundo momento va desde el 20 de noviembre de 2022 hasta el 17 de febrero de 2023, con una alícuota del 10%. El último periodo es del 18 de febrero de 2023 hasta el 16 de agosto de 2023, y les corresponde una alícuota del 20%.
El dinero ingresado en estas cuentas sólo podrá ser invertido en desarrollos inmobiliarios de nuestro país. Algo que se aclara en esta reglamentación es que este dinero podrá ser invertido en diferentes momentos, siempre como plazo final el 31 de diciembre de 2024.
Esto da la opción de ingresar en un emprendimiento en pozo, e ir pagando las cuotas en la medida que se va desarrollando la obra.
En su texto original, la Ley involucra aquellos desarrollos que tuviesen un avance de obra no mayor al 50% al momento de su sanción. Con la prórroga continúan vigentes esos proyectos que en 2021 se inscribieron en el Registro de Proyectos Inmobiliarios y ya cuentan con el Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI), aunque se encuentren finalizados y se suman los que al momento de la sanción de la prórroga cuenten con un máximo de avance de obra.
A su vez, los montos declarados quedan eximidos de los siguientes impuestos:
● Ganancias, incluidas salidas no documentadas
● Transferencia de Inmuebles
● Créditos y débitos en cuentas bancarias
● IVA
● Bienes Personales

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar