Por Vanesa Armesto*
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo.
La Resolución General N°5206/2022 trajo algo de alivio a los trabajadores en relación de dependencia, ya que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias. La reglamentación fue firmada sólo tres días después de la sanción del Decreto 298/2022, que elevó el valor del salario mínimo imponible.
Esta modificación rige para los salarios devengados desde del 1° de junio de 2022. A partir de este mes, el pago del impuesto a las ganancias se instrumenta en los salarios brutos superiores a $280.792, que equivale a un salario neto de $233.000 aproximadamente.
Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
Otro cambio propuesto es que se exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo, que comenzará a abonarse en las próximas semanas.
Para el pago del impuesto a las Ganancias, se tiene que tener en cuenta:
- El mínimo no imponible, que desde junio quedó fijado en $280.792 mensuales.
- Las deducciones, que ayudan a los asalariados alcanzados por el impuesto, a liquidar gastos. Hay tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo…) y las permitidas. Este último grupo considera la posibilidad de producir importantes ahorros en el pago de este tributo.
- Se permite deducir algunos conceptos, tales como: “aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro de vida, gastos de sepelio, cuotas o abonos a instituciones de cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación”.
- El pago del Impuesto a las Ganancias, que suele ser liquidado anualmente, mientras que se da la posibilidad de realizar pagos mensuales sobre este concepto. Para los empleados y personas que realizan trabajos personales, el pago del mismo queda bajo la responsabilidad de su Agente de Retención.
- Las categorías en las que se divide el impuesto son 4:
-Ganancia de primera categoría (corresponde a las ganancias generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales).
-Ganancia de segunda categoría (corresponde a los ingresos obtenidos por acciones, intereses, dividendos, etc.).
-Ganancia de tercera categoría (corresponde a las ganancias de las sociedades y empresas unipersonales).
-Ganancia de cuarta categoría: Son las ganancias obtenidas por el trabajo personal.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar