Por Vanesa Armesto*
La nueva de Ley Nacional de Alquileres 27551 es aplicable para todos los contratos de inmuebles habitacionales que se firmen a partir del 1 de Julio de 2020.
Es una Ley que modifica algunos artículos del CC y C, y como toda ley, y más aún en un tema tan sensible como es la vivienda, trae opiniones desencontradas.
En una primera vista podría decirse que está pensada desde y para el locatario, ya que los puntos más sobresalientes serían:
1) La modificación del mínimo obligatorio a 3 años.
2) Los ajustes que quedan establecidos en forma anual indefectiblemente y sujetos a un índice que informa el BCRA, teniendo en cuenta la inflación y el ingreso salarial, este es un punto que trae mucha resistencia entre los propietarios, y que ha provocado un aumento en el valor inicial del alquiler, para intentar hacer frente a un valor que no se podrá modificar durante un año y que tampoco se sabe cuál será ese incremento.
3) El depósito no puede ser mayor a un mes de alquiler del valor inicial y debe devolverse al momento de la entrega del bien, no a los 30 o 60 días como era hasta ahora, y el mismo debe ser actualizado al valor del último alquiler.
4) Las garantías, el locatario debe ofrecer dos opciones de garantías y el propietario debe aceptar un recibo de sueldo, seguro de caución, aval bancario, garante solidario o incluso garantía personal del locatario.
5) El locador está obligado a registrar todos los contratos ante AFIP.
Estos serían lo puntos más importante y que son de Orden Público, es decir que, si o si deben cumplimentarse, luego hay varios artículos que se pueden reglamentar en forma conjunta en el contrato, para que ambas partes presten su conformidad y que no son menos importantes ya que habla de las expensas, arreglos en el inmueble, tiempo de respuesta de los propietarios en solucionar estos arreglos, y demás cuestiones.
Los propietarios no tomaron de manera positiva esta ley, ya que sienten que genera un roce entre Locatario y Locador que no existía, y que se pierde el derecho a la libertad de voluntades, es decir lo que llamábamos contrato privado acordado entre partes. Argumentan que económicamente no es redituable y que los coloca en un lugar de enemigos por tener una propiedad para alquilar. Esto generó, como primera consecuencia, que muchas unidades hayan salido del mercado de alquiler y las que no, que hayan incrementado su valor.
La Ley también revaloriza la función de los matriculados, ya que se estipula que siempre debe realizarse con la intervención de un agente inmobiliario matriculado, esto nos pone en un lugar de alta responsabilidad donde nuestro papel como intermediarios, va a ser primordial para lograr una buena relación locativa.

*Vanesa Armesto: Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario.