Por Vanesa Armesto*
Todas las respuestas sobre el nuevo registro de los contratos. Miriam Roldán, contadora pública, nos detalló cómo se llevará a cabo el registro de los contratos de locación ante AFIP.
El pasado 18 de febrero se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación dispuesta en la nueva ley de alquileres, la cual establece el registro de los contratos de locación celebrados a partir del 1 de julio de 2020.
Lo cierto es que este registro genera muchos interrogantes. Para poder darle las repuesta adecuada entrevistamos a Miriam Roldán, Contadora Pública, integrante del Consejo profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué contratos deben registrarse?
Todos los contratos que se hayan firmado a partir del 1 de julio de 2020, bajo los términos de la nueva Ley de Alquileres y que se encuentren vigentes a marzo de 2021.
¿Quién debe registrar los contratos?
La persona obligada es el locador, quien va a sufrir las consecuencias de la falta de cumplimiento de esta reglamentación que está fundada en una Ley, el sistema te pregunta si es locador solo o locador propietario, y ahí se debe informar los datos del propietario, del inquilino e incluso pregunta si intervino una inmobiliaria y en caso afirmativo se debe informar todos los datos, como así también la localización de la propiedad, tiempo de contrato y valor. Y luego se debe adjuntar una copia digitalizada.
Una vez registrado, el sistema da la posibilidad de que las partes entren al sistema y presten su conformidad o no a lo datos informados. Y un dato muy importante a tener en cuenta es que el locatario puede incluso hasta 6 meses después de terminado el contrato hacer algún reclamo, o informar su desacuerdo sobre algún punto.
¿Cuánto tiempo hay para registrar los contratos?
Si bien se demoró la reglamentación, a casi un año de la Ley, la vigencia de esta resolución se retrotrae al 1 de julio de 2020. Y dispone de 15 días corridos desde la firma del contrato para informarlo ante AFIP, en esta primera instancia y solo por única vez, hay un plazo máximo hasta el 15 de abril para todos los contratos firmados desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
¿Qué impuestos se deben pagar a partir del Registro?
Hay que aclarar que este registro no agrega ningún impuesto a los que ya paga un propietario, que tiene debidamente declarados sus inmuebles e inscripto en AFIP. En el caso que no esté inscripto podra anotarse en monotributo o Regimen general, según le corresponda, en caso de régimen simplificado o monotributo, solo pagará el componente impositivo, ni jubilación ni obra social, y sí hay que tener en cuenta la alícuota que corresponda de acuerdo donde se encuentre localizado el inmueble. Por ejemplo, en CABA abonan ingresos brutos con una alícuota del 1,5%, solo aquellos propietarios de más de 2 inmuebles alquilados destinados a vivienda habitacional que superen los $30.000 mensuales cada uno. Es decir que quedan exentos aquellos que tengan solo uno o dos menores a ese valor mensual. Esto va depender de cada provincia o municipio.
Solo tiene una carga burocrática, y los honorarios de un profesional que le realice la labor.
¿Qué inconvenientes puede ocasionar al locador el no registro?
Sanciones de multa formal, por un valor determinado, y si necesitás hacer una ejecución o algún juicio sobre ese contrato, el juez ingresa a un módulo dentro de la página de AFIP, que solo él puede ingresar y debe verificar si está registrado, hasta acá es lo que sabemos. A mi criterio posiblemente lo que suceda en esa situación es que hará una determinación de oficio y dirá que en el caso de prosperar el juicio, deberá retener una suma determinada cómo multa por no haber pagado el impuesto correspondiente.
¿Todos los contratos deben informarse?
Todo contrato de locación, sublocación y arrendamiento no importa el valor, no está condicionado al valor. Viene a cortar la cadena de evasión en este sentido. No solo se tienen que registrar los contratos sino también las modificaciones de los contratos que estén obligados a informarse. Todavía no se habló acerca de las extensiones, entendemos que no entrarían en esto.
¿Qué inmuebles están afectados?
Todas las locaciones de inmuebles de Argentina, los alquileres temporarios también deben informarse. Departamentos para viviendas permanentes y temporarios, stands de exposiciones, cocheras privadas, todo lo que suponga una locación de un espacio, no estamos hablando de servicios sino de espacios alquilados.
¿Tiene que estar certificado el contrato?
No es necesario, la certificación le da certeza de identidad de las personas involucradas y de fecha de firma, pero no es necesario para el registro.
¿Cuál es tu opinión acerca de esta reglamentación?, ¿Crees que va a funcionar?
Creo que sí, en algún momento estuvo, o se intentó y quedó en la nada, en este momento es distinto, es por ley y el hecho de que tenga que estar registrado sí o sí para una ejecución le da fuerza y no creo que se pare. Son herramientas necesarias y muy útiles para terminar con la evasión. A parte el organismo tiene numerosos planes de información porque hay que reducir la evasión. Tenemos que tomar conciencia de esto y debemos acompañarlo, aunque no estemos de acuerdo con el momento. El error es que se duplican estos registros, como es el caso de los arriendo de campo, que ya tienen un régimen de información que es bastante engorroso y ahora se le suma este, para informar lo mismo, es decir conviven dos registros, eso cansa y genera malestar en los contribuyentes.
Y para finalizar Miriam nos dejó una recomendación: “mi consejo es que por favor, siempre consulten con un profesional, en este caso un contador, para que les informe bien cuáles son los pasos a seguir en cada situación en particular”.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar