Por Vanesa Armesto*
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires estableció que, a partir del año que viene, será obligatoria la presentación de la Cédula Catastral en las operaciones de compraventa de terrenos baldíos.
En medio de la crisis que atraviesa el sector inmobiliario, se reglamentó la Ley 6.437 de catastro, sancionada durante el año 2021. En principio, generó malestar en el sector inmobiliario, ya que el reglamento técnico publicado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires anunciaba que, a partir del 1 de octubre de este año, todas las operaciones de compra-venta debían presentar el estado parcelario, comenzando por los terrenos desde enero de 2023, y se sumarían el resto de los inmuebles a partir del mes de julio.
Consultada sobre este tema, Marta Liotto, presidente del CUCICBA, manifestó a Real Estate Data que la medida “complica aún más el momento de la compraventa, que hoy atraviesa un estado desesperante, que aún sigue sufriendo los daños que la Ley de Alquileres, la pandemia y la situación económica le han generado”. Por otro lado, retrasaría los tiempos de las escrituras.
Acompañando este descontento, desde el Colegio de Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires elevaron un comunicado manifestándose en contra de esta medida.
Luego de escuchar los requerimientos de todos los actores del sector inmobiliario, desde la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Ciudad confirmaron que la nueva reglamentación del Certificado de Estado Parcelario no afectará las operaciones de compraventa de casas y departamentos.
Se publicó un segundo comunicado con una nueva disposición que desestima la anterior y aclara que se decidió no aplicar la nueva reglamentación técnica para los departamentos y casas.
De esta forma, la nueva reglamentación solo involucra a los terrenos baldíos, o aquellos que vayan a ser demolidos para la construcción de un desarrollo inmobiliario.
La Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires señaló que esta disposición no incluye trámites nuevos, ni nuevos casos para los desarrolladores, ya que actualmente ya requieren del servicio de un agrimensor para la subdivisión parcelaria y para la inscripción de un plano de catastro.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar
Una respuesta
La cédula catastral provee ABSOLUTA SEGURIDAD tanto al vendedor como al comprador del inmueble negociado.
¿Cómo vender una propiedad que no tiene actualizadas y verificadas sus superficies?.
Puede haber todo tipo de problemas que se le transfieren al comprador (como una invasión de vecinos lindantes, problemas con medianeras, planos no actualizados de modificaciones de PH que traerán problemas a TODO EL CONSORCIO DEL EDIFICIO, y así podría seguir enumerando inconvenientes.
El verificar el estado parcelario de cualquier inmueble es una prioridad que evitará problemas a futuro, otorgando seguridad jurídica a la transacción y evitando juicios y reclamos por vicios redhibitorios.
Un GRAVE ERROR SERÁ no aplicar la nueva reglamentación técnica para los departamentos y casas. Y que solo se aplique a terrenos baldíos. La CEDULA CATASTAL NO ES UN GASTO, es una necesidad legal MÍNIMA, para proveer seguridad, tranquilidad y un marco jurídico al negocio y evitar seguras desavenencias entre las partes.