Por Vanesa Armesto*
La medida permitirá, en un plazo de 6 meses, regularizar metros cuadrados de obras en construcción y ampliaciones de viviendas no declaradas.
La legislatura porteña sancionó la Ley 6.478, que crea un Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención a lo establecido en el Código de Edificación.
Mediante este régimen, se aspira a regularizar aproximadamente 5.600 obras en contravención, terminadas y libradas al uso, que fueron detectadas en el relevamiento realizado en el periodo 2014-2020.
Para presentar la documentación y así regularizar estos metros cuadrados, el propietario y/o profesional tendrá un plazo de 6 meses, el cual comenzó a regir desde la vigencia de la norma el 1 de junio pasado.
Desde la Subsecretaría de Gestión Urbana de Buenos Aires, informaron que esta Ley tiene el objetivo de brindar facilidades para poner en orden las obras. “Se da la posibilidad de regularizar la mayor cantidad de obras en contravención, para que dejen de estar en la clandestinidad. La Ley no establece penalidades, sino que otorga facilidades a aquellos que quieran regularizarlas” puntualizan.
Para poder realizar el trámite se debe ingresar a la plataforma TAD y acceder a la solapa “Regularización de Obras en Contravención según Ley N° 6.478” y se adjuntará la siguiente documentación obligatoria:
-Informe de Dominio (que tendrá una vigencia de noventa (90) días hábiles desde su fecha de emisión) -Planos a estudiar -Encomienda Profesional -Memoria / informe técnico a modo de Declaración Jurada -Proyecto o esquema estructural -Comprobante de pago.
Además, deberá agregarse documentación adicional de acuerdo a cada caso y uso, es decir propiedades en lote o PH, como también, vivienda o comercio.
Cuáles son las obras en contravención que se pueden regularizar:
1. Construcciones que no excedan los 5.000 m2 en contravención al Código de Edificación.
2. Construcciones que no excedan los 2.500 m2 en contravención al Código Urbanístico.
3. Construcciones que no hayan sido oportunamente registradas, pero que cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización (reglamentarias al Código de Edificación, sin límite de superficie).
4. Obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad.
5. Obras que se efectúen en predios en proceso de reurbanización por ser barrios originados de modo informal.
6. Obras que se encuentren en áreas de protección histórica y áreas de arquitectura especiales.
Link de acceso a la resolución:
https://www.buenosaires.gob.ar/sites/gcaba/files/rs-2022-19911190-gcaba-ssgu.pdf

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar