Por Vanesa Armesto*
La Cámara de Diputados aprobó la extensión a la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda. Ahora solo resta esperar que el senado le dé la aprobación definitiva.
A pocas semanas de que las cámaras de desarrolladores inmobiliarios y constructoras elevaran un comunicado solicitando el tratamiento de la prórroga de la ley de incentivo y blanqueo de capitales para la construcción, la medida fue aprobada por los diputados.
Con un total de 120 votos a favor, la extensión de la ley llega al senado para su aprobación definitiva, con algunas modificaciones y agregados al texto original.
Nuevos plazos, alícuotas y artículos que se incorporaron
En la Comisión de Legislación General, se abordó el tema de las demoras que sufrió la medida para su implementación. Teniendo en cuenta esta experiencia, el proyecto que ahora se aprobó establece un plazo de 360 días corridos para ingresar, desde la fecha de entrada en vigencia de la ley.
Con el nuevo plazo, las alícuotas se distribuyen de la siguiente manera: la declaración de tenencia de moneda extranjera y/o nacional en el exterior o en el país se podrá realizar, desde la entrada en vigencia de la ley y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, con una alícuota de 5%; una vez vencido ese plazo, la declaración en los próximos 90 días tiene una alícuota del 10%; y al último periodo de 180 días corridos le va a corresponder una alícuota del 20%.
El texto aprobado, que se elevó a la Cámara de Senadores, incorporó un artículo bajo el nombre “Puente de empleo”: Transformación de planes, programas sociales y prestaciones de la seguridad social en trabajo formal de calidad”.
Este artículo que se incorporó a la ley, en su redacción, establece: “las y los titulares de programas sociales y de empleo que sean contratadas en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios de dichos programas”.
Con esto se pretende generar capacitación para la inserción laboral de muchos desempleados. La coexistencia del empleo y el programa social se establece únicamente en aquellas personas que cumplan fehacientemente con las capacitaciones, y por los 360 días de vigencia de la extensión aprobada.
El otro artículo que se incorporó tiene como objetivo que los tiempos de implementación de AFIP no se demoren. El año pasado la reglamentación acabó con el primer plazo y los beneficios de su alícuota.
Con el fin de no tropezar nuevamente con el mismo problema, el proyecto actual obliga tanto a la AFIP, como al Banco Central, para que en un plazo de 15 días corridos desde su puesta en vigencia, presenten su reglamentación.Desarrolladores y constructores anticipan que con los nuevos plazos y los incentivos podrían incorporar a la obra privada una inversión que ronda los 4.500 millones de dólares.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar