Por Vanesa Armesto*
Las medidas estaban vigentes hasta el 31 de enero y se extenderán hasta la finalización del actual estado de alarma, que está prevista para el próximo 9 de mayo.
El Gobierno extiende algunas de las medidas especiales sobre los alquileres que están vigentes desde el pasado marzo. Concretamente, amplía las prórrogas obligatorias de seis meses para los contratos que vencen durante la pandemia y también las moratorias de pago a las que pueden acogerse determinados inquilinos.
Actualmente ambas medidas estaban vigentes hasta el 31 de enero y se extenderán hasta la finalización del actual estado de alarma, que está prevista para el próximo 9 de mayo.
El decreto modifica otro que se aprobó el 31 de marzo de 2020, en el contexto del primer estado de alarma y el confinamiento, el Gobierno decidió que los inquilinos cuyos contratos de alquiler fueran a expirar, podrían solicitar una prórroga de hasta seis meses al propietario de la vivienda, que debería aceptarla forzosamente. Inicialmente se contemplaba la medida hasta agosto, pero luego se fue prolongando hasta finales de este mes y ahora se extenderá hasta Mayo.
La norma no contempla que se pueda pedir más de una prórroga y, por tanto, esta nueva extensión, en principio no afecta a aquellos inquilinos que ya hayan hecho uso de este beneficio. Lo que sí hará es permitir a aquellos inquilinos cuyos contratos finalizan entre el 1 de febrero y el 9 de mayo (fecha teórica en que acaba el estado de alarma) pedir una prórroga de seis meses al propietario del inmueble. El cual está obligado a aceptarla sin modificar en el plazo en que se prolonga el contrato las condiciones del mismo. Es decir, que el valor locativo no puede subirse, salvo que el periodo coincida con una actualización de precio ya pactada en el contrato.
Lo mismo sucederá con las moratorias sobre el alquiler. También en el decreto de marzo, el Gobierno señaló que los inquilinos vulnerables a causa de la pandemia podían pedir un alivio en el pago de los alquileres. Cuando el propietario, sea de los considerados solventes, es decir que tenga más de 10 inmuebles. En ese caso, es el propietario quien elige entre dos posibilidades: la primera es aplicar una rebaja temporal del alquiler, del 50% y la segunda, dejar de percibir temporalmente el mismo y prorratear las deudas con los pagos de los futuros alquileres.
En ambos casos el límite en el que puede aplicarse la quita o postergación de pago es de cuatro meses y, no se contempla pedirlo más de una vez. Es decir, que esta extensión solo afectará a aquellos inquilinos que previamente no la hayan tomado, siempre que cumplan además con los requisitos económicos que señala la norma. Los solicitantes deben haber visto reducidos sus ingresos desde el inicio de la pandemia y además, que el alquiler mensual y el pago de los gastos y suministros básicos de la vivienda superen el 35% de los ingresos netos del grupo familiar.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar