Por Vanesa Armesto*
El Senado dio sanción definitiva al proyecto para prorrogar por 360 días el blanqueo de tenencias no declaradas con destino a la construcción de obras nuevas que se estableció en febrero de 2021.
La Cámara de Senadores aprobó la prórroga de la Ley 27.613, sancionada a comienzos de 2021, que buscó impulsar el desarrollo del sector mediante incentivos a la construcción federal Argentina y acceso a la vivienda.
La normativa, desde su sanción, tuvo como objetivo promover el desarrollo o la inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina y estipula que la inversión debe destinarse a obras privadas nuevas, dentro de las que se consideran todas las que al momento de entrada en vigencia de la ley tengan un avance inferior al 50% de la obra.
En su primera instancia, no logró el objetivo deseado, por una mala implementación en la reglamentación que se devoró casi en su totalidad los plazos más atractivos de la medida.
Con el fin de evitar una situación similar, en esta prórroga se estableció que la AFIP y el Banco Central deben reglamentar la ley dentro de los 15 días corridos a su publicación.
Como la primera parte de la ley sigue vigente hasta el 31 de diciembre de 2022, la nueva prórroga incorpora el título II de la ley 27.613, denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.
En esta segunda oportunidad, se extiende el plazo por 360 días corridos, desde la vigencia de esta nueva ley (a partir de su promulgación) y se fijan nuevos plazos para el monto del impuesto especial, de acuerdo a “la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial”, según expresa su texto.
Las alícuotas del impuesto serán las siguientes:
- Ingresos dentro de los 90 días de entrada en vigencia de la ley: Impuesto especial del 5%.
- Ingresos entre los 90 y 180 días: 10%.
- Ingresos entre los 180 y 360 días: 20%.
En cuanto a ley original, continúan vigentes losbeneficios impositivos para quienes destinen fondos a la construcción privada, exención y pago a cuenta de Bienes Personales, Diferimiento del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o Ganancias, según el caso.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar