El nuevo modelo de trabajo que llegó para quedarse.
La medida de aislamiento social preventivo obligatorio dictada por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del virus, COVID- 19, obligó tanto a los empleadores como a los trabajadores a adaptarse a la modalidad del trabajo remoto o ´home office´.
Asimismo, la mayoría de los empleadores que antes de la pandemia nunca habían puesto en práctica dicha modalidad, la implementarán una vez que finalice la cuarentena. Por otra parte, una minoría de empleadores se encuentran negados al cambio porque sostienen que muchos trabajadores no llegan a cumplir con sus tareas.
“Rescatamos de la medida de confinamiento obligatorio, que permitió derribar ese mito instaurado en la sociedad y sirvió para demostrar que el “homeoffice” no solo se traduce en mayor productividad, sino también en el ahorro en el mantenimiento de infraestructuras innecesarias, ahorro en tiempo de viaje; entre una larga lista de aspectos positivos que se podrían enumerar”, afirmó el abogado Marcelo Veltri del Estudio Grispo.
El 25 de junio de 2020, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de regulación del teletrabajo por una amplia mayoría de 214 votos a favor, uno negativo y 29 abstenciones, girando la iniciativa al Senado para convertirla en ley.
El proyecto fija los derechos y obligaciones de quienes desarrollen el trabajo remoto, a continuación, se enfatizará en las claves de este, para un mayor entendimiento.
La ley define por Teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y la comunicación (TIC).
“La ley hace principalmente hincapié en el respeto al principio de igualdad de derechos y trato entre un Teletrabajador y un trabajador, que desempeñe igual tarea en el establecimiento del empleador. En especial, aquellos derechos relativos al desarrollo de carrera del Teletrabajador, sus posibilidades de capacitación, y de recibir la misma información que los trabajadores presenciales”, sostuvo Fiorella Zucarelli, abogada del Estudio Grispo.
La ley también contempla para quienes ejercen el teletrabajo:
-El control de higiene y seguridad conforme las características propias de la prestación.
-Derechos sindicales, iguales a los de la modalidad presencial.-Derecho a la intimidad y la preservación de la información laboral, delegando en el empleador la garantía de protección de la información laboral, impidiéndole “hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio”.