Por Vanesa Armesto*
En la primera Sesión de la Cámara de Senadores, con la nueva conformación del Congreso, se sancionó la modificación de la Ley de Bienes Personales, que modifica el mínimo no imponible y las alícuotas.
En medio de una controvertida sesión, el Senado, con 37 votos a favor y 1 en contra, logró impulsar y así convertir en Ley las modificaciones que ya había efectuado la Cámara de Diputados sobre el Impuesto a los Bienes Personales.
Este impuesto tiene impacto sobre el patrimonio de las personas integrado por autos, casas, ahorros en efectivo, cuentas corrientes, entre otros, tanto en la Argentina como en el exterior.
Cuáles son las modificaciones que entraron en vigencia a partir del 1 de enero de 2022:
– Mínimo no imponible:
El mínimo no imponible a partir del cual se paga el impuesto pasa de $2 millones a $6 millones.
En cuanto a la casa habitacional, es decir el inmueble en el cual vive el contribuyente, el tope para quedar exceptuada pasa de los $18 millones actuales a $30 millones. En este caso, el dólar a tener en cuenta es el oficial; a modo de ejemplo, promediando la cotización de los últimos días, para no ser alcanzado por este impuesto, se debería adquirir una propiedad con un valor inferior a los u$s 279.000.
– Alícuotas:
Quienes tienen un patrimonio por encima del mínimo no imponible de entre 0 y $3 millones pagarán una alícuota del 0,5%. Quienes tengan un excedente de entre $3 millones y $6,5 millones deberán pagar el 0,75%. Con un excedente de entre $6,5 y $18 millones, el impuesto es de 1%. Y con un extra de entre $18 y $100 millones se paga el 1,25 por ciento.
– Contribuyentes con patrimonio superior a los $100 millones:
La alícuota para los patrimonios que superan los $100 millones, que son alrededor de 15.000 personas, según informó el Ministerio de Economía, pagarán 1,5% en vez de 1,25%. Además, la alícuota aumenta a 1,75% para patrimonios mayores a $300 millones.
– Bienes en el exterior:
Cuando asumió Alberto Fernández se estableció una alícuota máxima de 2,25% para los bienes en el exterior. Ese adicional estaría vigente por dos años y luego se volvería al nivel precedente.
– Actualización del Índice:
Se incorporó un mecanismo de actualización anual y automática de los montos de los mínimos no imponibles del artículo 24 -general y especial para casa-habitación-, y de los montos de los tramos de las escalas de alícuotas del artículo 25, propiedades en el exterior, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC).
Esto implica que el índice se actualizará por inflación. Para el próximo período fiscal se tomará la variación entre octubre de 2022 y octubre de 2021.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar