Bienes personales: debaten para que se pueda repatriar a través de inversiones en inmuebles

Las propiedades rurales y los inmuebles anteriores a 2017, si se destinan a casa habitación, serían opciones que permitirían un alivio en Bienes Personales.

Compra de inmuebles en Argentina sería una salida muy positiva para aquellos que tienen dólares depositados en cuentas del exterior, especialmente si se permite invertir en edificios usados o tierras rurales.

La Secretaría de Hacienda tiene en estudio agregar una cuarta opción para repatriar el dinero en el exterior a través de la inversión en inmuebles, pero la posibilidad todavía no consigue aval político y en lugar de eso, salió el adelanto extra en Bienes Personales. El mercado no pierde la esperanza y apuesta a los técnicos.

Fuera de esa opción, “la carga impositiva será exponencial para quienes disponen de inmuebles destinados a renta adquiridos en los últimos tiempos”, indicó Santiago Sáenz Valiente, del estudio SSV y Asociados.

Para valuar los inmuebles en el Impuesto sobre los Bienes Personales se debe tomar el mayor valor entre el precio de compra y la valuación fiscal provincial de 2017 ajustada por la inflación del 2018 más la del 2019.

Las dos únicas salidas que existen para evitar una pesada suba del Impuesto a los Bienes Personales son que el inmueble se destine a casa habitación, cuando su valuación no supere los $18 millones, o se trate de tierras rurales cualquiera sea su valor, aun cuando su destino sea producción o arrendamiento.

“Si es en moneda extranjera, el valor del inmueble debe ser transformado a pesos con el tipo de cambio del día de la compra”, precisó Pablo Coccorullo, de la consultora KPMG.

Agregó Coccorullo que, “ante todo, se produce una inequidad en este impuesto, dado que la misma persona, comprando el mismo inmueble y pagando el mismo valor en dólares, debe pagar más impuesto si adquirió el inmueble con un dólar a $40 que con un dólar a $25”.

El valor de las propiedades adquiridas luego de las PASO del mes de agosto pasado aumentó en pesos también por efecto de la variación del tipo de cambio. La cotización del dólar se incrementó en $22 en los últimos 12 meses.

También la valuación fiscal en las provincias se ha incrementado muy por encima de la inflación.

La inflación de 2018 fue de 47,6% y la de 2019, de 53,4%, por lo que a la valuación de 2017 se la debe multiplicar aproximadamente por un índice de 2,5%.

Así, el valor de un inmueble comprado después de 2017 no debe pasar los u$s300.000 para estar exento, mientras que uno más antiguo puede llegar a u$s500.000 y no pagar Bienes Personales si se destina a casa habitación, calculó Juan Carlos Nicolini, del estudio Nicolini, Bertazza& Corti.

Lo que falta para persuadir sobre la repatriación

“La imposibilidad de invertir los fondos repatriados en inmuebles a la fecha no hace demasiado atractivo el regreso de dólares depositados en el exterior para nuestra cartera de clientes”, advirtió Coccorullo.

La repatriación produce cierto efecto positivo en los contribuyentes con dinero en el exterior, coincidieron los especialistas, dado que la reducción de alícuota supera sobremanera el potencial ingreso que puede generar el 5% del patrimonio que debe ser traído al país.

Nicolini calculó que la relación entre la tasa que se pagan los bancos por los depósitos y la reducción de alícuota de Bienes Personales aumenta el beneficio, que sería de 1% por cada $ 100 a 20% sobre el 5% de los dólares en el exterior. Pero advirtió que este atractivo disminuye claramente por el riesgo argentino.

Otro argumento a favor de la repatriación es el adelanto del Impuesto sobre los Bienes Personales de hasta el 0,5% del total del patrimonio. Es decir, el doble del impuesto del 0,25% pagado por el período 2018, a quienes posean bienes en el exterior y no opten por la repatriación antes del 31 de marzo próximo.

Sin embargo, “la falta de reglamentación y aclaraciones, sobre todo respecto de cuándo tendrá impacto la reducción de alícuota, en junio 2020 o con una devolución desde enero en adelante”, conspira contra la repatriación, puntualizó Coccorullo.

“La posibilidad de que el beneficio de la repatriación termine en un reintegro carece de toda lógica, porque los contribuyentes argentinos ya no confían en este tipo de promesas”, subrayó Sáenz Valiente.

“Se observa un ensañamiento con quienes poseen sus bienes fuera del país, con el objetivo de presionarlos a que los retornen a nuestro territorio. En los hechos, esto no acontecerá hasta que retorne la confianza de los argentinos”, añadió el tributarista.

Buenos cumplidores

Aquellos contribuyentes que adhirieron al blanqueo de capitales de 2016 pagaron el Impuesto sobre los Bienes Personales por 2018 con una tasa directa de 0,25%, sin escala progresiva.

En cambio, quienes presentaron correctamente sus declaraciones juradas de 2014 y 2015 tuvieron el premio de buen cumplidor, y por los períodos 2016, 2017 y 2018 no les correspondió tributar Bienes Personales.

Ahora tendrán que pagar un monto muy elevado por el gravamen, y también anticipos a cuenta del período siguiente.

“El golpe será relevante, aun cuando todos sus bienes estén radicados exclusivamente en Argentina, pues casi no tendrán anticipos abonados y la tasa llegará a la máxima con facilidad, luego de $18 millones gravados al 1,25%”, comentó Sáenz Valiente.

Para los bienes en el exterior, la tasa máxima es también de 2,25%.

Impacto sobre los inmuebles en el exterior

Para quienes estén radicados en Argentina y posean bienes en el exterior, se potenciará el impuesto hasta alcanzar una carga total del 2,25%.

Los inmuebles deben valorizarse en este caso a su valor de mercado en el país donde se encuentren, a la cotización de la moneda al cierre del 31 de diciembre pasado.

El contribuyente queda exento de este adicional del 1% por todos los bienes ubicados fuera de la Argentina, incluyendo los inmuebles, en tanto se repatrien al menos el 5% de dicho total.

La transferencia deberá cumplirse con anterioridad al 31 de marzo próximo y mantenerse los fondos hasta el 31 de diciembre, es decir nueve meses.

“A quienes posean inmuebles en el exterior, esto les afectará especialmente, pues el monto de fondos a repatriar será sensiblemente mayor”, puntualizó Sáenz Valiente.

Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, opinó que por un lado “se volverá a la buena senda, al financiar al Estado con recursos genuinos, tributarios, y no con endeudamiento. Pero, por el otro lado, habrá una exacción importante de los patrimonios de los contribuyentes, que incluso se llevará toda la renta de 2019 por los bienes en el exterior “.

Otros casos

A continuación, cómo afectará el nuevo esquema del Impuesto sobre los Bienes Personales a los siguientes contribuyentes:

– Personas que viven en el exterior y tienen bienes en la Argentina: deben gravar exclusivamente los bienes que estén en el país, designando un Responsable Sustituto para el ingreso del impuesto. La tasa única será de 0,5%, mientras que en 2018 fue de 0,25%. El aumento será de 100%.

– Empresas: las sociedades radicadas en la Argentina se rigen por el equivalente a Bienes Personales en personas físicas, que es el Impuesto a la Participación Societaria. La alícuota de 0,50% sobre su patrimonio es a su valor contable. Como el porcentual era del 0,25% para el último periodo, el incremento de la carga fiscal será también de 100%. Se potenciará ante la obligación de ajustar por inflación los estados contables. No existe un mínimo no imponible para este tributo.

Anticipos

Las personas radicadas en Argentina están obligadas al pago cada dos meses de anticipos a cuenta del periodo fiscal siguiente, sobre la base del impuesto y del período anterior. En este periodo fiscal los adelantos fueron determinados oportunamente sobre la base del impuesto determinado en 2018; es decir, con la tasa del 0,25%.

Quienes hubieran tenido bienes en el exterior en 2018, se los obliga al pago de un anticipo extraordinario a cuenta de 2019 entre 0,10% y 0,50% de su valuación impositiva, con vencimiento a partir del 3 de abril próximo.

Quedan eximidos de esta carga financiera quienes tengan previsto repatriar el 5% dispuesto para la reducción de alícuota por esos bienes hasta el 1% de tasa.

“No está contemplado en esa normativa la disminución del anticipo, en caso de haber mermado los activos en el exterior por cualquier motivo. Entre ellos, disminución de cotizaciones de las inversiones financieras, venta de propiedades con pérdida respecto de cotización de mercado al 31 de diciembre de 2018 u otros motivos valederos”, indicó Sáenz Valiente.

Precisiones

En las siguientes situaciones, los anticipos se calculan como sigue:

– Las personas humanas con bienes en Argentina: continuarán con su cronograma de anticipos establecidos para 2019, que se basan en la tasa del 0,25% a pesar de haberse elevado el tope al 1,25%.

– Sujetos radicados en el exterior: al abonar su impuesto por medio del Responsable Sustituto, no está contemplado el pago de anticipos a cuenta.

– Personas jurídicas – impuesto a la participación societaria: las empresas obligadas al pago de este tributo no se ven obligadas al pago de anticipos a cuenta del período fiscal siguiente.

“El incremento de este impuesto lejos está de justificarse por el escaso nivel de recaudación. Ataca a la cultura del ahorro o capitalización de las personas y daña la rentabilidad de las empresas”, dijo Sáenz Valiente.

La estructura del tributo valoriza y grava en forma inequitativa los inmuebles, y está pendiente que la reglamentación convierta a estas propiedades en una opción atractiva para la repatriación.

FUENTE: iProfesional

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