Por Vanesa Armesto*
La Administración Federal de Ingresos Públicos dio una respuesta positiva a la inquietud de los contadores de poder incluir, dentro del Blanqueo para la construcción, los fondos denunciados en de ‘’Nuestra Parte” en el portal del organismo.
A días de que finalice la primera etapa del blanqueo con la alícuota más beneficiosa del 5%, entidades profesionales de los contadores enviaron la consulta a la AFIP sobre si pueden ingresar al blanqueo para la construcción los fondos que ya aparecen denunciados y detectados por la entidad.
La inquietud fue presentada en el marco de uno de los tantos espacios de dialogo que abre AFIP, con las diferentes federaciones, consejos, colegios y asociaciones que nuclean contadores, y días después se publicó la respuesta positiva sobre la posibilidad de usar este dinero en la compra de un inmueble de acuerdo a lo que establece la Ley de Incentivos y Blanqueo de Capitales para la Construcción.
La AFIP respondió que se podrá exteriorizar la tenencia de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior, que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia en la ley. Es decir, que independientemente a que se visualice en “Nuestra Parte”, si cumplen con los lineamientos legales podrán acceder a los beneficios.
La otra consulta que realizaron los contadores fue si un contribuyente que tiene una verificación en curso o bien ya está en la etapa de discusión administrativa o judicial, puede oponer ante AFIP un blanqueo, justificando fondos no declarados con anterioridad.
En este caso también el organismo respondió favorablemente. Ese contribuyente está habilitado para oponer el beneficio de liberación, respecto de las obligaciones impositivas que se encontraran en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto las mismas se correspondan con los montos exteriorizados.
Recordemos que la norma establece tres periodos para ingresar fondos a las cuentas especiales que van a destinarse a la compra de un inmueble en construcción. El 21 de noviembre finaliza la primera etapa con una alícuota del 5%.
A partir de 22 y por 90 días, finalizando el 19 de febrero de 2023, la alícuota es del 10%, y en el último periodo, desde el 20 de febrero de 2023, los fondos se declaran con una alícuota del 20%. Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión de proyectos inmobiliarios nuevos o con un avance no mayor al 50% en el país, que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024.
A días de finalizar la primera etapa, los datos parciales brindados por AFIP indican que ingresaron más de 7.500 millones de pesos (US$ 40 millones), con una recaudación en torno a los 379 millones de pesos.

*Vanesa Armesto: Editora periodística de Real Estate Data. Periodista y Corredora inmobiliaria matriculada de Cucicba. Matrícula 1413. Con una trayectoria de 20 años en el mercado inmobiliario. vanesa@realestatedata.com.ar